domingo, 16 de diciembre de 2018

CLASIFICACION DEL DELITO DE HOMICIDIO
La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.
HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO:
Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa que tal imposibilite la defensa o protección del pasivo, o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se consideran debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida, o con motivo de un secuestro.
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HOMICIODIO SIMPLE DOLOSO DE ACCION:
En este delito se de un acto humano, un movimiento corporal, un movimiento que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en un conjunto produzcan la muerte por las alteraciones provocadas por las alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia  inmediata, complicaciones o carencias de elementos para evitar el deceso.
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HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO POR OMISION:
Por omisión simple: 
    Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.
Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podría haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple por omisión simple.

Por comisión por omisión:
   Estos delitos se caracterizan por que en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; por ejemplo: el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.

HOMICDIOS CALIFICATIVOS ATENUADOS

Homicidio en Riña: 
   Es un encuentro físico entre dos o mas personas, no verbal o a señas, simplemente debe haber un intercambio de violencia, esto es, que los participantes de la riña se agredan mutuamente, cualesquiera que sean los instrumentos u objetos con la exclusiva utilización de sus cuerpos; considerando que también debe de haber un equilibrio entre los contendientes; de no serlo asi, ya no se trataría de un homicidio atenuado, sino de un Homicidio agravado, con la calificativa de ventaja.
Este homicidio se daría si por el motivo de la riña alguno de los contendientes perdiera la vida.
* la penalidad es de  Cuatro a Doce años de prisión y se tomara en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador.
Homicidio en duelo:

Combate o pelea entre dos, precediendo desafío o reto, se pueden señalar como características del mismo, la premeditación, mutuo consentimiento en las disposiciones del combate, reglamentación de las condiciones del combate, reglamentación de las condiciones del combate por padrinos bilaterales designados he igualdad de circunstancias objetivas.

Homicidio-Suicidio:
   El que prestare auxilio o indujese a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
Homicidio Culposo:
   Consiste en actuar imprudente, negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas, lo realiza.

Esto quiere decir, que estamos ante la figura de un homicidio, en el cual no se tiene el animo de acabar con la vida del sujeto pasivo, sino que se realiza por causas que no son 100% imputables al activo.
* la penalidad: según el Código Penal no prevé una sanción especifica, pero el articulo 60 del mencionado ordenamiento señala para todos los delitos imprudenciales o culposo que, como puede apreciarse es considerablemente inferior a la del homicidio simple doloso.
HOMICIDIOS CALIFICADOS AGRAVADOS

Homicidio con premeditación:
   La razón de que el delito se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo que representa en su mente la privación de la vida de otro, reflexiona tal hecho, valora y considera múltiples circunstancias, elige momento y forma de ejecución, demuestra ser un individuo con una profunda inclinación delictiva que lo impulsa a realizar esta tipo de conductas y obviamente es un sujeto extremadamente antisocial.
Homicidio con ventaja:
   La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absurdo desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional.

Homicidio con alevosía:
   La razón de esta agravante la encontramos en lo súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en un estado de indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir.

Homicidio con traición:
   El sujeto pasivo también se encuentra en una situación de inferioridad con respecto de activo, pues en razón de la confianza tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era responsable esperar una agresión; esta situación subjetiva y objetivamente considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el elemento traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple intencional.

HOMICIDIO EN RELACION DEL PARENTEZCO O RELACION

Parricidio:
   Es el homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.



Filicidio:
   Esta Figuera es una ampliación del infanticidio, como lo dice Osorio y Nieto, "Consideramos loable que se amplié la figura del infanticidio a la privación de la vida de cualquier descendiente consanguíneo, en línea recta y que este homicidio en su caso pueda ser agravado, ya que asi como la privación de la vida del ascendiente se fractura de manera intensa e irreversible la institución de la familia, igual acontece con la muerte de su descendiente por su ascendiente. 


Fratricidio:
   Es atentar contra la vida de un hermano.


Conyugicidio y Uxoricidio:
   Consiste en la privación de la vida de un cónyuge por el otro, recibe el nombre de conyugicidio, cuando es la mujer la que priva de la vida al varón se le llama conyugicidio propio. Y se llama Uxoricidio, cuando el varón es el que le quita la vida a la mujer. 




















 










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